Hoy hablamos de los nuevos cambios que todas las bodegas deberían saber y estar al corriente con relación al Silicie. Hemos creído conveniente publicar este sencillo artículo después de que muchas bodegas nos hayan contactado solicitando información sobre el Silicie, un ámbito de cierta complejidad que afecta a la gestión.

Silicie, un abanico de dudas para la mayoría de las bodegas

1. ¿Qué es el SILICIE?

Desde el 1 de enero de 2020 se implanta un nuevo sistema para el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. El nuevo sistema desarrolla lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con el cumplimiento de las obligaciones contables relativas a los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico. De esta manera se facilita el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE.

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2. ¿Qué obligaciones contables tienen los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales?

Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, y en su caso, las materias primas necesarias para obtenerlos, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales. Además de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.

3. ¿Cuándo empezará a aplicarse la obligación de llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?

El sistema SILICIE se aplicará a partir del 1 de enero de 2020, debiendo ser objeto de suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los asientos contables correspondientes a movimientos realizados a partir de esta fecha.

Con carácter general, deberán suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos y operaciones realizados a partir del 1 de enero de 2020. Si todo esto se te complica, en el curso sobre el Silicie (pincha aquí para más información). Estamos impartiendo un curso específico para bodegas para dar a conocer todos los detalles.

4. ¿Están los elaboradores de vino obligados a llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?

Sí. Con carácter general, los elaboradores de vino (bodegas) tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, los elaboradores de vino cuyo volumen de producción anual no sea superior a 100.000 litros, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Oficina Gestora, para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.

5. ¿Qué operaciones o movimientos deben reflejarse en la contabilidad de los Impuestos Especiales?

La contabilidad deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales, además de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.

6. ¿Debe presentarse a la Agencia tributaria alguna documentación justificativa junto con los asientos contables suministrados?

No es necesario presentar a la Agencia Tributaria la documentación justificativa de los asientos suministrados al realizar el suministro de los mismos a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La documentación justificativa e información relativa a los movimientos, productos, existencias, procesos y operaciones objeto del suministro electrónico debe estar a disposición de los servicios de inspección y de intervención, en el propio establecimiento. Mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

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